REGLAMENTO
Suplemento de los Estatutos.
Promulgado por la Asamblea para
el gobierno de la Asociación
TÍTULO I
- OBJETIVOS y MEDIOS.
Artículo 1. Los objetivos de la Asociación
Internacional de Ciencia y Diversidad Cultural son:
(1) promover la Historia de la
Ciencia estableciendo y extendiendo los conocimientos básicos
para el estudio de la Ciencia y la Diversidad Cultural;
(2) fomentar el estudio histórico
de las relaciones entre las ciencias, la tecnología,
la medicina y las culturas en las que se originaron, a través
del mundo y desde las épocas antiguas hasta el presente;
(3) estimular la cooperación
internacional y mantener relaciones estrechas de trabajo entre
especialistas de diferentes disciplinas;
(4) facilitar la investigación
documental en Historia de la Ciencia y la Diversidad Cultural
por parte de los estudiosos en todos los países, a través
del intercambio de información y acrecentando los medios
materiales necesarios para este objetivo.
Artículo 2. Para realizar estos objetivos, la Asociación
Internacional IASCUD
(1) se implantará
en el mayor número posible de países y afiliará
en ellos al mayor número posible de miembros calificados;
(2) creará comités
y grupos de trabajo encargados de orientar estudios centrados
en aspectos particulares de la Historia de la Ciencia y la Diversidad
Cultural;
(3) buscará medios financieros
que puedan estar disponibles, para apoyar el trabajo de estos
grupos;
(4) organizará coloquios,
seminarios, y otras reuniones para hacer posible la cooperación
directa entre sus miembros;
(5) establecerá y mantendrá
a la disposición de sus miembros la información
indispensable, los documentos, y los intercambios científicos;
(6) publicará informes
y resultados de trabajo de la Asociación y les dará
la difusión más amplia posible;
(7) cooperará con otras
organizaciones científicas nacionales e internacionales
que se propongan objetivos similares relacionados con la Historia
de la Ciencia y la Diversidad Cultural.
TÍTULO II - MIEMBROS.
Artículo 3. Clases
de miembros:
(1) Los Miembros Ordinarios son
individuos activos a título personal. Se espera de ellos
que contribuyan en la asesoría a sus colegas y a la Asociación,
publicando los resultados de sus investigaciones, participando
en reuniones de la Asociación, y apoyando a la Asociación
con el pago de sus cuotas anuales.
(2) Los Miembros Honorarios son
aquellas personas que han rendido servicios excepcionales a
IASCUD. Tales personas pueden ser recomendadas por dos o más
Miembros Ordinarios activos. El Consejo podrá hacer la
evaluación y la nominación. La elección
como Miembro Honorario se realiza por voto de la Asamblea cuatrienal.
(3) El Miembro Benefactor es una
institución cultural o científica, o una universidad
que apoye los propósitos de la Asociación. Dos
o más Miembros Ordinarios podrán proponer recomendaciones.
El Consejo podrá hacer la evaluación y la nominación.
La elección como Miembro Benefactor se realiza por voto
de la Asamblea cuatrienal.
Artículo 4. Las cuotas anuales de los Miembros Ordinarios
serán recomendadas por el Comité Ejecutivo y determinadas
ocasionalmente por la Asamblea. Los Miembros Honorarios no están
obligados a pagar cuotas. Las cuotas de los Miembros Benefactores
serán calculadas en diez veces las de los Miembros Ordinarios.
Los Miembros Honorarios y aquellos que paguen sus cuotas anuales
son considerados "miembros activos".
Artículo 5. Los Miembros
Ordinarios activos pueden participar en reuniones de la Asamblea
personalmente o por delegación. Los Dignatarios y Asesores
también participan, personalmente o por delegación,
en las reuniones del Consejo y del Comité Ejecutivo para
los cuales fueron electos.
(1) Una delegación puede
ser escrita (por correo postal, fax, o e?mail) y debe ser recibida
y registrada por el Secretario General el día anterior
a la citación del Presidente para votar una moción
o realizar una elección.
(2) En caso de disputa, el registro
de una Delegación puede apelarse ante el Consejo y será
autorizado mediante voto del Consejo, con anterioridad a la
citación del Presidente a una votación.
Artículo 6. Pérdida del carácter de
Miembro.
El carácter de miembro de los Miembros Ordinarios o de los
Miembros Benefactores puede terminar por renuncia, no participación,
no pago de las cuotas, o por una acción causada del Comité
Ejecutivo. En el caso que la cancelación de la membresía
le parezca injusta, un Miembro activo puede explicar las circunstancias
y solicitar su restablecimiento al Comité Ejecutivo. Si no
se le otorga tal restablecimiento, el Miembro activo puede apelar
ante el Consejo.
TÍTULO III. DIGNATARIOS y ASESORES.
Artículo 7. Los Dignatarios
de IASCUD serán el Presidente, el Vice-presidente, el Segundo
Vice-presidente, el Secretario General, el Secretario Adjunto,
el Tesorero, y dos o más Asesores.
Artículo 8. Elección
de los Dignatarios.
(1) Con excepción del cargo
de Presidente, los Funcionarios y Asesores de la Asociación
son electos por los Miembros Ordinarios activos, en votación
de la Asamblea cuatrienal.
(2) Las personas elegibles para
ser nominadas como Dignatarios y Asesores deben ser Miembros
Ordinarios activos de la Asociación en el momento de
la nominación, de acuerdo con el concepto del Consejo.
(3) Cada Dignatario y Asesor es
electo por la Asamblea por un período de cuatro años,
el cual empieza al termino de la Asamblea cuatrienal.
(4) Cualquiera puede ser reelecto
en el mismo cargo, pero solamente hasta por un segundo periodo;
a este respecto, un periodo parcial desempeñado en una
vacante se cuenta como parte de un período completo.
Nadie puede desempeñar el mismo cargo por más
de ocho años consecutivos.
(5) Con posterioridad a su servicio
en un cargo, el Miembro puede ser elegible para desempeñar
un cargo diferente.
(6) Quien haya sido electo en
un cargo y quede inactivo durante el período, dejará
vacante el cargo previo concepto del Consejo.
Artículo 9. PRESIDENTE.
El Presidente es responsable de todos los asuntos de política
determinados por la Asamblea de la Asociación o por la
Asamblea General de la DHS/IUHPS.
(1) Representará a la Asociación
en las ocasiones apropiadas al programa y a las actividades
de Historia de la Ciencia y Diversidad Cultural.
(2) El Presidente presidirá
y dirigirá los asuntos de la Asamblea, el Consejo, y
el Comité Ejecutivo de IASCUD. En su ausencia, estos
asuntos serán dirigidos por el Primer Vice-presidente
o por el siguiente dignatario de mayor rango en la Asociación.
(3) Como lo requieren la política
y los asuntos de la Asociación, cada año asesorará
permanentemente al Secretario General. Consultará al
menos una vez por año al Comité Ejecutivo y al
Consejo sobre las políticas y los eventos corrientes
de la Asociación.
(4) En caso de que el Presidente
esté incapacitado para ejercer las funciones de su cargo,
lo sucederá el Primer Vice-presidente previo consentimiento
de la DHS/IUHPS.
Artículo 10. SECRETARIO GENERAL.
El Secretario General es responsable de los asuntos cotidianos
de la Asociación en los intervalos entre Asambleas de acuerdo
con las políticas establecidas por la Asamblea y el Presidente.
El Secretario General:
(1) mantendrá relaciones
estrechas con los comités de programa y los grupos de
trabajo de la Asociación y estimulará sus actividades
en Historia de la Ciencia y Diversidad Cultural;
(2) mantendrá en balance
los presupuestos anuales y cuatrienales de Asociación;
(3) informará al Presidente
sobre todos los asuntos importantes en la medida que estos se
presenten, informará al Comité Ejecutivo y al
Consejo sobre cuestiones importantes de la Asociación
por lo menos una vez al año, y se comunicará con
los Miembros en los momentos oportunos;
(4) organizará reuniones
de la Asamblea, el Consejo, y el Comité Ejecutivo;
(5) registrará cada Delegación a una reunión
de la Asamblea, el Consejo, o el Comité Ejecutivo, al menos
con un día de anterioridad a la convocatoria a votación.
Someterá a la decisión del Consejo la recusación
o apelación de una Delegación.
Artículo 11. Si el
Presidente no estuviera personalmente disponible para asistir
a una reunión de la DHS/IUHPS, IASCUD será representada
por el Secretario General en persona. En caso de que ninguno de
ellos estuviera disponible, el Presidente designará con
este propósito a un Dignatario o Asesor.
Artículo 12. TESORERO.
(1) El Tesorero es responsable
de las cuentas financieras de la Asociación. Estas cuentas
incluirán todos los ingresos y gastos de la Asociación,
sus comités, grupos de trabajo, reuniones, y contratos
profesionales.
(2) Los ingresos de la Asociación
consisten de las deudas de sus miembros y de cualquier otro
obsequio, subvención o donación hechos a la Asociación
por individuos, organizaciones privadas, o instituciones públicas
con quienes la Asociación mantenga relaciones nacionales
o internacionales. Previo concepto del Consejo, los ingresos
también pueden incluir el balance positivo por la contratación
de servicios profesionales.
(3) Los gastos de la Asociación
consisten de los egresos en que incurran el Presidente, el Secretario
General, el Tesorero en cumplimiento de los asuntos de la Asociación
que sean aprobados por el Comité Ejecutivo, incluyendo
comunicaciones y publicaciones, reuniones de su propia Asamblea,
Consejo, y Comité Ejecutivo, viajes para asistir a tales
reuniones y a reuniones de la DHS/IUHPS.
(4) Cualquier otro
gasto de un dignatario oficial que se estime necesario, puede
ser autorizado en cada caso, a condición de que
(a) el Comité Ejecutivo
haya dado previa aprobación específica, y que
(b) sea subsecuentemente
ratificada por el Consejo.
(5) En cualquier caso de reembolso
por cuenta de la Asociación a gastos en que haya incurrido
un dignatario o cualquier otro miembro, tal reembolso deberá
devolverse a la Asociación:
(a) si no se contó con
previa aprobación específica del Comité
Ejecutivo, y
(b) si no fue subsecuentemente
ratificado por el Consejo.
(c) La Asociación no
reembolsará el balance negativo de un comité
o grupo de trabajo de la Asociación, o la pérdida
financiera en el contrato de un servicio profesional, a menos
que haya sido previamente aprobado mediante un acto específico
del Consejo.
Artículo 13. El Tesorero informará anualmente
al Comité Ejecutivo sobre el estado del presupuesto de la
Asociación, sus comités, grupos de trabajo, reuniones,
y contratos profesionales.
(1) Todas las cuentas de la Asociación
serán revisadas anualmente por el Consejo y cada cuatrienio
por la Asamblea, o revisadas en cualquier momento por decisión
del Consejo o de la Asamblea.
(2) Al término de cada
período de cuatro años, en consulta con el Comité
Ejecutivo y el Consejo, el Tesorero informará a la Asamblea
sobre el presupuesto previamente votado.
Se preparará un informe de auditoría financiera
de conformidad con las prácticas contables vigentes,
para presentarlo a la Asamblea cuatrienal. La aprobación
por parte
(3) de la Asamblea de este informe
dispensará al Tesorero de la responsabilidad en cuanto
a ingresos y gastos incluidos en el presupuesto durante el anterior
cuatrienio.
(4) En consulta con el Comité
Ejecutivo y el Consejo, el Tesorero propondrá y solicitará
la aprobación de la Asamblea de un Nuevo presupuesto
para el período subsecuente de cuatro años.
Artículo 14. Si el
Tesorero quedara inhabilitado para ejercer las funciones de su
cargo, el Presidente nominará un miembro de la Asociación
para reemplazarlo temporalmente hasta la próxima Asamblea.
Tal sucesión de un cargo vacante solo puede producirse
por consentimiento del Consejo.
Artículo 15. La Asociación
puede establecer contratos con otras organizaciones, universidades,
o corporaciones para realizar trabajos o proveer asesorías
en asuntos de su competencia profesional, a condición que
tales contratos sean:
(1) recomendados por el Comité
Ejecutivo,
(2) aprobados por un acto del
Consejo, y
(3) subsecuentemente revisados
y ratificados por la Asamblea.
Si la Asamblea no lo ratifica
por recomendación del Comité Ejecutivo y mediante
acto del Consejo, se ultimará de manera expedita un acuerdo
contractual lo más beneficioso posible para la Asociación.
TITULO IV. ORGANISACIÓN.
Artículo 16. ASAMBLEA
La Asamblea de miembros activos es responsable de las políticas,
programas, presupuesto, elecciones, y otros asuntos de la Asociación
de Ciencia y Diversidad Cultural.
Artículo 17. La Asamblea se reunirá por citación
del Presidente ordinariamente una vez cada cuatro años
en conjunto con la División de Historia de la Ciencia-DHS/IUHPS
y el Congreso Internacional de Historia de la Ciencia organizado
por esta División. También puede haber asambleas
extraordinarias convocadas por el Presidente, por la mayoría
de los miembros del Comité Ejecutivo, por una mayoría
de miembros del Consejo, o por un diez por ciento (10%) del número
de Miembros Ordinarios activos. Una Asamblea, sea ordinaria o
extraordinaria, tendrá lugar:
(1) en la fecha y lugar determinado
por el Comité Ejecutivo de la Asociación; y
(2) mediante información
del Secretario General enviada a cada miembro con suficiente
antelación a la fecha, y por lo menos tres meses antes
de tal fecha.
Artículo 18. La Asamblea recibirá y considerará
las Minutas de las reuniones del anterior cuatrienio y de cualquier
reunión extraordinaria; tales Minutas pueden ser aprobadas
o corregidas, según estime conveniente. La Asamblea recibirá
informe de los dignatarios ejecutivos:
(1) del Presidente, sobre las
políticas de la Asociación;
(2) del Secretario General, sobre
las actividades de la Asociación;
(3) del Tesorero, sobre las cuentas
financieras del anterior cuatrienio y las cuentas de cualquier
otra actividad financiera de la Asociación.
Artículo 19.
La Asamblea recibirá y revisará informes de actividades
del Comité Ejecutivo, el Consejo, y de cada comité
o grupo de trabajo que se haya establecido con su autorización.
Ella considerará y decidirá sobre las apelaciones
a las decisiones del Consejo, con excepción de aquellas
en las que la decisión del Consejo sea definitiva.
Artículo 20. La Asamblea
considerará y dispondrá todos los asuntos, anteriores
y nuevos, referentes a su propia agenda. Evaluará el trabajo
de sus comités y grupos de trabajo y, por recomendación
del Consejo, determinará sobre todo lo relacionado con
el programa de la Asociación.
Artículo 21. Por recomendación
del Tesorero y dictamen del Consejo, la Asamblea preparará
un Nuevo presupuesto para el siguiente cuatrienio de actividades
de la Asociación.
Artículo 22. Las decisiones
de la Asamblea serán tomadas por votación de los
Miembros Ordinarios activos presentes físicamente o por
delegación. Para las mociones y elecciones, el quórum
es la mayoría simple de los presentes, con excepción
de la reforma de Estatutos, la reforma del Reglamento, o la Disolución,
tal como lo establecen los Estatutos de la Asociación.
Artículo 23. COMITÉ
EJECUTIVO.
El Comité Ejecutivo de la Asociación está
compuesto por el Presidente, el Secretario General, el Tesorero,
y el inmediatamente anterior Secretario General ex officio.
Artículo 24. Durante
el intervalo entre Asambleas de la Asociación, el Comité
Ejecutivo se desempeñará en nombre de la Asamblea
para cumplir las políticas y programas de la Asociación.
El Comité Ejecutivo responde ante el Consejo y la Asamblea.
En consecuencia, el Comité Ejecutivo:
(1) recibirá y revisará
informes de los comités y grupos de trabajo, y dará
recomendaciones a los presidentes relativas a sus actividades;
(2) nominará ante la Asamblea
cuatrienal a Miembros Ordinarios activos como presidentes de
comités de programa y de grupos de trabajo;
(3) En consulta con el Secretario
General, planteará asuntos y recomendará acciones
al Consejo y a la Asamblea.
(4) En consulta con el Tesorero,
revisará el presupuesto anual y hará recomendaciones
al Consejo o a la Asamblea.
Artículo 25. El Comité Ejecutivo se reunirá
inmediatamente después de la Asamblea en la que resultó
electo, y se reunirá de Nuevo para preparar la siguiente
Asamblea. También podrá reunirse una vez por año
en la medida que lo permita el presupuesto de la Asociación.
(1) Las reuniones del Comité
Ejecutivo se harán por citación del Presidente
o del Secretario General. El quórum consiste de tres
miembros presentes físicamente o por delegación;
las decisiones se toman por mayoría de los presentes.
(2) Las decisiones y actividades
del Comité Ejecutivo se someterán cada año
al Consejo y cada cuatrienio a la Asamblea para su revisión,
aprobación o modificación.
(1) El Consejo de la Asociación
consta de los dignatarios, de dos o más asesores electos
por la Asamblea cuatrienal, y del anterior Secretario General
ex officio. Es deseable que la nominación y la elección
de los Miembros Ordinarios activos como Asesores, asegure un
balance en el Consejo de regiones geográficas y de disciplinas
profesionales.
Artículo 27. El Consejo
es responsable de:
(1) el programa y el presupuesto
de la Asociación en el intervalo entre las reuniones
de la Asamblea; por consiguiente considerará los informes
anuales del Secretario General y del Tesorero;
(2) el estatus de miembros de
la Asociación, incluyendo la nominación de los
Miembros Honorarios y de los Miembros Benefactores; para tales
propósitos el Consejo considerará las recomendaciones
del Primer Vice-presidente;
(3) el mantenimiento de las funciones
en todos los cargos, teniendo en cuenta que las vacantes se
presentan por ausencia, negligencia, renuncia, o muerte. En
caso que el Consejo establezca una vacante, el Primer Vice-presidente
nominará a un Miembro Ordinario activo de la Asociación
para completar el término del cargo. El Consejo considerará
otras nominaciones, si así lo tiene a bien, y decidirá
sobre el Miembro que desempeñará el cargo tan
pronto como sea posible.
(1) revisará el informe
cuatrienal del Tesorero sobre el presupuesto corriente y la
propuesta de presupuesto para el siguiente cuatrienio, y hará
recomendaciones a la Asamblea sobre cada uno de los presupuestos;
(2) revisará, cada año
o cuando lo estime conveniente, los gastos de los Dignatarios
Ejecutivos;
(3) nombrará auditores
de las cuentas financieras de la Asociación para cada
cuatrienio, considerando y revisando el informe de los auditores,
y recomendando a la Asamblea su eventual aceptación;
(4) recomendará a la Asamblea
si el Tesorero puede ser descargado de responsabilidad con respecto
a los ingresos y gastos, con base en el informe de auditoria
financiera al cierre del presupuesto cuatrienal.
Artículo 29. La decisión del Consejo es definitiva
y no puede ser apelada en los siguientes casos:
(1) el estatus de la membresía
de todo individuo o benefactor;
(2) el estatus de la delegación
de toda reunión de Asamblea, Consejo, o Comité
Ejecutivo.
Artículo
30. El Consejo es responsable del cumplimiento de los Estatutos
y del Reglamento de la Asociación. Puede recomendar a la
Asamblea la reforma del Reglamento por simple mayoría de
votos. Puede recomendar a la Asamblea la reforma de los Estatutos
o la disolución de la Asociación, por una mayoría
de votos de las dos terceras partes.
TÍTULO V. LOCALIZACIÓN.
Artículo 31. El domicilio
de la Asociación será la sede del Secretario General,
a menos que ocasionalmente el Comité Ejecutivo determine
otra cosa.
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