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REGLAMENTO
Suplemento de los Estatutos.
Promulgado por la Asamblea para
el gobierno de la Asociación
TÍTULO I - OBJETIVOS y MEDIOS.


Artículo 1. Los objetivos de la Asociación Internacional de Ciencia y Diversidad Cultural son:

(1) promover la Historia de la Ciencia estableciendo y extendiendo los conocimientos básicos para el estudio de la Ciencia y la Diversidad Cultural;

(2) fomentar el estudio histórico de las relaciones entre las ciencias, la tecnología, la medicina y las culturas en las que se originaron, a través del mundo y desde las épocas antiguas hasta el presente;

(3) estimular la cooperación internacional y mantener relaciones estrechas de trabajo entre especialistas de diferentes disciplinas;

(4) facilitar la investigación documental en Historia de la Ciencia y la Diversidad Cultural por parte de los estudiosos en todos los países, a través del intercambio de información y acrecentando los medios materiales necesarios para este objetivo.


Artículo 2. Para realizar estos objetivos, la Asociación Internacional IASCUD

(1) se implantará en el mayor número posible de países y afiliará en ellos al mayor número posible de miembros calificados;

 

(2) creará comités y grupos de trabajo encargados de orientar estudios centrados en aspectos particulares de la Historia de la Ciencia y la Diversidad Cultural;

(3) buscará medios financieros que puedan estar disponibles, para apoyar el trabajo de estos grupos;

(4) organizará coloquios, seminarios, y otras reuniones para hacer posible la cooperación directa entre sus miembros;

(5) establecerá y mantendrá a la disposición de sus miembros la información indispensable, los documentos, y los intercambios científicos;

(6) publicará informes y resultados de trabajo de la Asociación y les dará la difusión más amplia posible;

(7) cooperará con otras organizaciones científicas nacionales e internacionales que se propongan objetivos similares relacionados con la Historia de la Ciencia y la Diversidad Cultural.


TÍTULO II - MIEMBROS.

 

Artículo 3. Clases de miembros:

(1) Los Miembros Ordinarios son individuos activos a título personal. Se espera de ellos que contribuyan en la asesoría a sus colegas y a la Asociación, publicando los resultados de sus investigaciones, participando en reuniones de la Asociación, y apoyando a la Asociación con el pago de sus cuotas anuales.

(2) Los Miembros Honorarios son aquellas personas que han rendido servicios excepcionales a IASCUD. Tales personas pueden ser recomendadas por dos o más Miembros Ordinarios activos. El Consejo podrá hacer la evaluación y la nominación. La elección como Miembro Honorario se realiza por voto de la Asamblea cuatrienal.

(3) El Miembro Benefactor es una institución cultural o científica, o una universidad que apoye los propósitos de la Asociación. Dos o más Miembros Ordinarios podrán proponer recomendaciones. El Consejo podrá hacer la evaluación y la nominación. La elección como Miembro Benefactor se realiza por voto de la Asamblea cuatrienal.


Artículo 4. Las cuotas anuales de los Miembros Ordinarios serán recomendadas por el Comité Ejecutivo y determinadas ocasionalmente por la Asamblea. Los Miembros Honorarios no están obligados a pagar cuotas. Las cuotas de los Miembros Benefactores serán calculadas en diez veces las de los Miembros Ordinarios. Los Miembros Honorarios y aquellos que paguen sus cuotas anuales son considerados "miembros activos".

Artículo 5. Los Miembros Ordinarios activos pueden participar en reuniones de la Asamblea personalmente o por delegación. Los Dignatarios y Asesores también participan, personalmente o por delegación, en las reuniones del Consejo y del Comité Ejecutivo para los cuales fueron electos.

(1) Una delegación puede ser escrita (por correo postal, fax, o e?mail) y debe ser recibida y registrada por el Secretario General el día anterior a la citación del Presidente para votar una moción o realizar una elección.

(2) En caso de disputa, el registro de una Delegación puede apelarse ante el Consejo y será autorizado mediante voto del Consejo, con anterioridad a la citación del Presidente a una votación.


Artículo 6. Pérdida del carácter de Miembro.
El carácter de miembro de los Miembros Ordinarios o de los Miembros Benefactores puede terminar por renuncia, no participación, no pago de las cuotas, o por una acción causada del Comité Ejecutivo. En el caso que la cancelación de la membresía le parezca injusta, un Miembro activo puede explicar las circunstancias y solicitar su restablecimiento al Comité Ejecutivo. Si no se le otorga tal restablecimiento, el Miembro activo puede apelar ante el Consejo.


TÍTULO III. DIGNATARIOS y ASESORES.

Artículo 7. Los Dignatarios de IASCUD serán el Presidente, el Vice-presidente, el Segundo Vice-presidente, el Secretario General, el Secretario Adjunto, el Tesorero, y dos o más Asesores.

Artículo 8. Elección de los Dignatarios.

(1) Con excepción del cargo de Presidente, los Funcionarios y Asesores de la Asociación son electos por los Miembros Ordinarios activos, en votación de la Asamblea cuatrienal.

(2) Las personas elegibles para ser nominadas como Dignatarios y Asesores deben ser Miembros Ordinarios activos de la Asociación en el momento de la nominación, de acuerdo con el concepto del Consejo.

(3) Cada Dignatario y Asesor es electo por la Asamblea por un período de cuatro años, el cual empieza al termino de la Asamblea cuatrienal.

(4) Cualquiera puede ser reelecto en el mismo cargo, pero solamente hasta por un segundo periodo; a este respecto, un periodo parcial desempeñado en una vacante se cuenta como parte de un período completo. Nadie puede desempeñar el mismo cargo por más de ocho años consecutivos.

(5) Con posterioridad a su servicio en un cargo, el Miembro puede ser elegible para desempeñar un cargo diferente.

(6) Quien haya sido electo en un cargo y quede inactivo durante el período, dejará vacante el cargo previo concepto del Consejo.


Artículo 9. PRESIDENTE.
El Presidente es responsable de todos los asuntos de política determinados por la Asamblea de la Asociación o por la Asamblea General de la DHS/IUHPS.

(1) Representará a la Asociación en las ocasiones apropiadas al programa y a las actividades de Historia de la Ciencia y Diversidad Cultural.

(2) El Presidente presidirá y dirigirá los asuntos de la Asamblea, el Consejo, y el Comité Ejecutivo de IASCUD. En su ausencia, estos asuntos serán dirigidos por el Primer Vice-presidente o por el siguiente dignatario de mayor rango en la Asociación.

(3) Como lo requieren la política y los asuntos de la Asociación, cada año asesorará permanentemente al Secretario General. Consultará al menos una vez por año al Comité Ejecutivo y al Consejo sobre las políticas y los eventos corrientes de la Asociación.

(4) En caso de que el Presidente esté incapacitado para ejercer las funciones de su cargo, lo sucederá el Primer Vice-presidente previo consentimiento de la DHS/IUHPS.


Artículo 10. SECRETARIO GENERAL.
El Secretario General es responsable de los asuntos cotidianos de la Asociación en los intervalos entre Asambleas de acuerdo con las políticas establecidas por la Asamblea y el Presidente. El Secretario General:

(1) mantendrá relaciones estrechas con los comités de programa y los grupos de trabajo de la Asociación y estimulará sus actividades en Historia de la Ciencia y Diversidad Cultural;

(2) mantendrá en balance los presupuestos anuales y cuatrienales de Asociación;

(3) informará al Presidente sobre todos los asuntos importantes en la medida que estos se presenten, informará al Comité Ejecutivo y al Consejo sobre cuestiones importantes de la Asociación por lo menos una vez al año, y se comunicará con los Miembros en los momentos oportunos;

(4) organizará reuniones de la Asamblea, el Consejo, y el Comité Ejecutivo;


(5) registrará cada Delegación a una reunión de la Asamblea, el Consejo, o el Comité Ejecutivo, al menos con un día de anterioridad a la convocatoria a votación. Someterá a la decisión del Consejo la recusación o apelación de una Delegación.

Artículo 11. Si el Presidente no estuviera personalmente disponible para asistir a una reunión de la DHS/IUHPS, IASCUD será representada por el Secretario General en persona. En caso de que ninguno de ellos estuviera disponible, el Presidente designará con este propósito a un Dignatario o Asesor.

Artículo 12. TESORERO.

(1) El Tesorero es responsable de las cuentas financieras de la Asociación. Estas cuentas incluirán todos los ingresos y gastos de la Asociación, sus comités, grupos de trabajo, reuniones, y contratos profesionales.

(2) Los ingresos de la Asociación consisten de las deudas de sus miembros y de cualquier otro obsequio, subvención o donación hechos a la Asociación por individuos, organizaciones privadas, o instituciones públicas con quienes la Asociación mantenga relaciones nacionales o internacionales. Previo concepto del Consejo, los ingresos también pueden incluir el balance positivo por la contratación de servicios profesionales.

(3) Los gastos de la Asociación consisten de los egresos en que incurran el Presidente, el Secretario General, el Tesorero en cumplimiento de los asuntos de la Asociación que sean aprobados por el Comité Ejecutivo, incluyendo comunicaciones y publicaciones, reuniones de su propia Asamblea, Consejo, y Comité Ejecutivo, viajes para asistir a tales reuniones y a reuniones de la DHS/IUHPS.

(4) Cualquier otro gasto de un dignatario oficial que se estime necesario, puede ser autorizado en cada caso, a condición de que

 

(a) el Comité Ejecutivo haya dado previa aprobación específica, y que

(b) sea subsecuentemente ratificada por el Consejo.

 

(5) En cualquier caso de reembolso por cuenta de la Asociación a gastos en que haya incurrido un dignatario o cualquier otro miembro, tal reembolso deberá devolverse a la Asociación:

(a) si no se contó con previa aprobación específica del Comité Ejecutivo, y

(b) si no fue subsecuentemente ratificado por el Consejo.

(c) La Asociación no reembolsará el balance negativo de un comité o grupo de trabajo de la Asociación, o la pérdida financiera en el contrato de un servicio profesional, a menos que haya sido previamente aprobado mediante un acto específico del Consejo.


Artículo 13. El Tesorero informará anualmente al Comité Ejecutivo sobre el estado del presupuesto de la Asociación, sus comités, grupos de trabajo, reuniones, y contratos profesionales.

 

(1) Todas las cuentas de la Asociación serán revisadas anualmente por el Consejo y cada cuatrienio por la Asamblea, o revisadas en cualquier momento por decisión del Consejo o de la Asamblea.

(2) Al término de cada período de cuatro años, en consulta con el Comité Ejecutivo y el Consejo, el Tesorero informará a la Asamblea sobre el presupuesto previamente votado.
Se preparará un informe de auditoría financiera de conformidad con las prácticas contables vigentes, para presentarlo a la Asamblea cuatrienal. La aprobación por parte

(3) de la Asamblea de este informe dispensará al Tesorero de la responsabilidad en cuanto a ingresos y gastos incluidos en el presupuesto durante el anterior cuatrienio.

(4) En consulta con el Comité Ejecutivo y el Consejo, el Tesorero propondrá y solicitará la aprobación de la Asamblea de un Nuevo presupuesto para el período subsecuente de cuatro años.

Artículo 14. Si el Tesorero quedara inhabilitado para ejercer las funciones de su cargo, el Presidente nominará un miembro de la Asociación para reemplazarlo temporalmente hasta la próxima Asamblea. Tal sucesión de un cargo vacante solo puede producirse por consentimiento del Consejo.

Artículo 15. La Asociación puede establecer contratos con otras organizaciones, universidades, o corporaciones para realizar trabajos o proveer asesorías en asuntos de su competencia profesional, a condición que tales contratos sean:

(1) recomendados por el Comité Ejecutivo,

(2) aprobados por un acto del Consejo, y

(3) subsecuentemente revisados y ratificados por la Asamblea.

Si la Asamblea no lo ratifica por recomendación del Comité Ejecutivo y mediante acto del Consejo, se ultimará de manera expedita un acuerdo contractual lo más beneficioso posible para la Asociación.


TITULO IV. ORGANISACIÓN.

Artículo 16. ASAMBLEA
La Asamblea de miembros activos es responsable de las políticas, programas, presupuesto, elecciones, y otros asuntos de la Asociación de Ciencia y Diversidad Cultural.


Artículo 17. La Asamblea se reunirá por citación del Presidente ordinariamente una vez cada cuatro años en conjunto con la División de Historia de la Ciencia-DHS/IUHPS y el Congreso Internacional de Historia de la Ciencia organizado por esta División. También puede haber asambleas extraordinarias convocadas por el Presidente, por la mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo, por una mayoría de miembros del Consejo, o por un diez por ciento (10%) del número de Miembros Ordinarios activos. Una Asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, tendrá lugar:

(1) en la fecha y lugar determinado por el Comité Ejecutivo de la Asociación; y

(2) mediante información del Secretario General enviada a cada miembro con suficiente antelación a la fecha, y por lo menos tres meses antes de tal fecha.


Artículo 18. La Asamblea recibirá y considerará las Minutas de las reuniones del anterior cuatrienio y de cualquier reunión extraordinaria; tales Minutas pueden ser aprobadas o corregidas, según estime conveniente. La Asamblea recibirá informe de los dignatarios ejecutivos:

(1) del Presidente, sobre las políticas de la Asociación;

(2) del Secretario General, sobre las actividades de la Asociación;

(3) del Tesorero, sobre las cuentas financieras del anterior cuatrienio y las cuentas de cualquier otra actividad financiera de la Asociación.

Artículo 19. La Asamblea recibirá y revisará informes de actividades del Comité Ejecutivo, el Consejo, y de cada comité o grupo de trabajo que se haya establecido con su autorización. Ella considerará y decidirá sobre las apelaciones a las decisiones del Consejo, con excepción de aquellas en las que la decisión del Consejo sea definitiva.

Artículo 20. La Asamblea considerará y dispondrá todos los asuntos, anteriores y nuevos, referentes a su propia agenda. Evaluará el trabajo de sus comités y grupos de trabajo y, por recomendación del Consejo, determinará sobre todo lo relacionado con el programa de la Asociación.

Artículo 21. Por recomendación del Tesorero y dictamen del Consejo, la Asamblea preparará un Nuevo presupuesto para el siguiente cuatrienio de actividades de la Asociación.

Artículo 22. Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por votación de los Miembros Ordinarios activos presentes físicamente o por delegación. Para las mociones y elecciones, el quórum es la mayoría simple de los presentes, con excepción de la reforma de Estatutos, la reforma del Reglamento, o la Disolución, tal como lo establecen los Estatutos de la Asociación.

Artículo 23. COMITÉ EJECUTIVO.
El Comité Ejecutivo de la Asociación está compuesto por el Presidente, el Secretario General, el Tesorero, y el inmediatamente anterior Secretario General ex officio.

Artículo 24. Durante el intervalo entre Asambleas de la Asociación, el Comité Ejecutivo se desempeñará en nombre de la Asamblea para cumplir las políticas y programas de la Asociación. El Comité Ejecutivo responde ante el Consejo y la Asamblea. En consecuencia, el Comité Ejecutivo:

(1) recibirá y revisará informes de los comités y grupos de trabajo, y dará recomendaciones a los presidentes relativas a sus actividades;

(2) nominará ante la Asamblea cuatrienal a Miembros Ordinarios activos como presidentes de comités de programa y de grupos de trabajo;

(3) En consulta con el Secretario General, planteará asuntos y recomendará acciones al Consejo y a la Asamblea.

(4) En consulta con el Tesorero, revisará el presupuesto anual y hará recomendaciones al Consejo o a la Asamblea.


Artículo 25. El Comité Ejecutivo se reunirá inmediatamente después de la Asamblea en la que resultó electo, y se reunirá de Nuevo para preparar la siguiente Asamblea. También podrá reunirse una vez por año en la medida que lo permita el presupuesto de la Asociación.

(1) Las reuniones del Comité Ejecutivo se harán por citación del Presidente o del Secretario General. El quórum consiste de tres miembros presentes físicamente o por delegación; las decisiones se toman por mayoría de los presentes.

(2) Las decisiones y actividades del Comité Ejecutivo se someterán cada año al Consejo y cada cuatrienio a la Asamblea para su revisión, aprobación o modificación.


Artículo 26. CONSEJO.

(1) El Consejo de la Asociación consta de los dignatarios, de dos o más asesores electos por la Asamblea cuatrienal, y del anterior Secretario General ex officio. Es deseable que la nominación y la elección de los Miembros Ordinarios activos como Asesores, asegure un balance en el Consejo de regiones geográficas y de disciplinas profesionales.

Artículo 27. El Consejo es responsable de:

(1) el programa y el presupuesto de la Asociación en el intervalo entre las reuniones de la Asamblea; por consiguiente considerará los informes anuales del Secretario General y del Tesorero;

(2) el estatus de miembros de la Asociación, incluyendo la nominación de los Miembros Honorarios y de los Miembros Benefactores; para tales propósitos el Consejo considerará las recomendaciones del Primer Vice-presidente;

(3) el mantenimiento de las funciones en todos los cargos, teniendo en cuenta que las vacantes se presentan por ausencia, negligencia, renuncia, o muerte. En caso que el Consejo establezca una vacante, el Primer Vice-presidente nominará a un Miembro Ordinario activo de la Asociación para completar el término del cargo. El Consejo considerará otras nominaciones, si así lo tiene a bien, y decidirá sobre el Miembro que desempeñará el cargo tan pronto como sea posible.


Artículo 28. El Consejo:

(1) revisará el informe cuatrienal del Tesorero sobre el presupuesto corriente y la propuesta de presupuesto para el siguiente cuatrienio, y hará recomendaciones a la Asamblea sobre cada uno de los presupuestos;

(2) revisará, cada año o cuando lo estime conveniente, los gastos de los Dignatarios Ejecutivos;

(3) nombrará auditores de las cuentas financieras de la Asociación para cada cuatrienio, considerando y revisando el informe de los auditores, y recomendando a la Asamblea su eventual aceptación;

(4) recomendará a la Asamblea si el Tesorero puede ser descargado de responsabilidad con respecto a los ingresos y gastos, con base en el informe de auditoria financiera al cierre del presupuesto cuatrienal.


Artículo 29. La decisión del Consejo es definitiva y no puede ser apelada en los siguientes casos:

(1) el estatus de la membresía de todo individuo o benefactor;

(2) el estatus de la delegación de toda reunión de Asamblea, Consejo, o Comité Ejecutivo.

Artículo 30. El Consejo es responsable del cumplimiento de los Estatutos y del Reglamento de la Asociación. Puede recomendar a la Asamblea la reforma del Reglamento por simple mayoría de votos. Puede recomendar a la Asamblea la reforma de los Estatutos o la disolución de la Asociación, por una mayoría de votos de las dos terceras partes.


TÍTULO V. LOCALIZACIÓN.

Artículo 31. El domicilio de la Asociación será la sede del Secretario General, a menos que ocasionalmente el Comité Ejecutivo determine otra cosa.