SECCION A.
El propósito de la Asociación Internacional de Ciencia
y Diversidad Cultural-IASCUD es promover la Historia de la Ciencias,
estableciendo y extendiendo los conocimientos básicos para
el estudio de la Ciencia y la Diversidad Cultural.
SECCION B.
La Asociación es una organización sin ánimo
de lucro integrada por Miembros Ordinarios, Miembros Honorarios
y Miembros Benefactores. Los Miembros Ordinarios y Benefactores
se convierten en activos de acuerdo con las condiciones que la Asamblea
determine ocasionalmente.
SECCION C.
Los miembros de la Asociación se reunirán en Asamblea
por citación del Presidente, del Consejo, del Comité
Ejecutivo, o por petición de un diez por ciento (10%) de
los miembros ordinarios activos.
(a) La Asamblea es responsable de las políticas, los
programas, el presupuesto, la elección de funcionarios,
y otros asuntos de la asociación.
(b) Durante el intervalo entre
las Asambleas, la Asociación funcionará a través
de su Consejo, su Comité Ejecutivo, y su Dirección
Ejecutiva.
SECCION D.
Conforman la Dirección Ejecutiva de la Asociación
el Presidente, el Secretario General, y el Tesorero.
(a) El Presidente
de la Asociación es electo por la Asamblea General de la
División de Historia de la Ciencia de la Unión Internacional
de Historia y Filosofía de la Ciencia (DHS/IUHPS), de acuerdo
con los reglamentos de la División.
(b) La Asamblea podrá establecer
y elegir otros funcionarios y asesores.
SECCION E.
La Asociación reconoce las características religiosas,
filosóficas, culturales y políticas de las diversas
culturas y sociedades que los académicos han tenido en cuenta
en el curso de la Historia de la Ciencia. No obstante, en las reuniones
de la Asamblea, Consejo, o Comité Ejecutivo de la Asociación
no se reconocerán mociones o resoluciones relativas a tales
cuestiones ni podrán adoptarse acciones con respecto a tales
características.
SECCION F.
La Asociación Internacional de Ciencia y Diversidad Cultural
se gobierna por estos Estatutos y por el Reglamento adjunto, cuya
interpretación definitiva es provista por sus textos en Inglés
y Castellano, así como por la normatividad correspondiente
a las asociaciones sin ánimo de lucro en aquellos países
en donde estén localizadas sus oficinas generales y en donde
tengan lugar sus actividades.
Los Estatutos y Reglamentos se registran en la DHS/IUHPS. Los Estatutos
y Reglamentos reformados serán registrados oportunamente
de la misma manera.
SECCION G.
Por recomendación del Consejo de IASCUD, los Estatutos
pueden ser modificados por las Asambleas cuatrienales de la Asociación,
a condición que
(a) se convoque a la Asamblea
con tal propósito al menos con seis meses de anterioridad,
y que la recomendación del Consejo sea sometida por el
Secretario General a la consideración de cada uno de
los miembros activos;
(b) el quorum de la Asamblea con
este propósito esté constituído por la
mitad del número de Miembros Ordinarios activos de la
Asociación;
(c) una moción para cambiar
cualquier Estatuto reciba el voto de la mayoría de las
dos terceras partes de los Miembros Ordinarios activos presentes;
(d) una vez modificados, los Estatutos
sean registrados en la DHS/IUHPS.
SECCION H.
IASCUD también se gobierna por los Reglamentos que acompañan
estos Estatutos, los cuales son registrados en la DHS/IUHPS. Por
recomendación del Consejo, los Reglamentos de la Asociación
pueden modificarse
(a) en el transcurso de una Asamblea
cuatrienal, mediante la mayoría simple de votos de los
Miembros Ordinarios presentes;
(b) en el transcurso de una Asamblea
extraordinaria, en el proceso y el orden de reforma de los Estatutos;
(c) una vez modificados,
los Reglamentos serán registrados en la DHS/IUHPS.
SECCION I.
La Asamblea está facultada para disolver la Asociación
Internacional de Ciencia y Diversidad Cultural, a condición
que
(a) se convoque una Asamblea extraordinaria
con el propósito de disolución mediante citación
del Presidente o del Consejo, y que se envíe el anuncio
de la moción de disolución a los miembros activos
(Ordinarios, Honorarios y Benefactores), con doce meses de anterioridad
a la moción de disolución;
(b) el quorum de la Asamblea con
este propósito, consista de la mitad (½) del número
de los Miembros Ordinarios activos de la Asociación;
los miembros pueden estar físicamente presentes o por
delegación registrada ante el Secretario General el día
anterior a la citación de la moción;
(c) una moción para la
disolución de la Asociación reciba un voto mayoritario
de las dos terceras partes (2/3) del número de los Miembros
Ordinarios activos presentes físicamente o por delegación
registrada ante el Secretario General el día anterior
a la citación de la moción.