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ESTATUTOS

 

SECCION A.
El propósito de la Asociación Internacional de Ciencia y Diversidad Cultural-IASCUD es promover la Historia de la Ciencias, estableciendo y extendiendo los conocimientos básicos para el estudio de la Ciencia y la Diversidad Cultural.

SECCION B.
La Asociación es una organización sin ánimo de lucro integrada por Miembros Ordinarios, Miembros Honorarios y Miembros Benefactores. Los Miembros Ordinarios y Benefactores se convierten en activos de acuerdo con las condiciones que la Asamblea determine ocasionalmente.


SECCION C.
Los miembros de la Asociación se reunirán en Asamblea por citación del Presidente, del Consejo, del Comité Ejecutivo, o por petición de un diez por ciento (10%) de los miembros ordinarios activos.


(a) La Asamblea es responsable de las políticas, los programas, el presupuesto, la elección de funcionarios, y otros asuntos de la asociación.

(b) Durante el intervalo entre las Asambleas, la Asociación funcionará a través de su Consejo, su Comité Ejecutivo, y su Dirección Ejecutiva.

SECCION D.
Conforman la Dirección Ejecutiva de la Asociación el Presidente, el Secretario General, y el Tesorero.

(a) El Presidente de la Asociación es electo por la Asamblea General de la División de Historia de la Ciencia de la Unión Internacional de Historia y Filosofía de la Ciencia (DHS/IUHPS), de acuerdo con los reglamentos de la División.

 

(b) La Asamblea podrá establecer y elegir otros funcionarios y asesores.

SECCION E.
La Asociación reconoce las características religiosas, filosóficas, culturales y políticas de las diversas culturas y sociedades que los académicos han tenido en cuenta en el curso de la Historia de la Ciencia. No obstante, en las reuniones de la Asamblea, Consejo, o Comité Ejecutivo de la Asociación no se reconocerán mociones o resoluciones relativas a tales cuestiones ni podrán adoptarse acciones con respecto a tales características.

SECCION F.
La Asociación Internacional de Ciencia y Diversidad Cultural se gobierna por estos Estatutos y por el Reglamento adjunto, cuya interpretación definitiva es provista por sus textos en Inglés y Castellano, así como por la normatividad correspondiente a las asociaciones sin ánimo de lucro en aquellos países en donde estén localizadas sus oficinas generales y en donde tengan lugar sus actividades.
Los Estatutos y Reglamentos se registran en la DHS/IUHPS. Los Estatutos y Reglamentos reformados serán registrados oportunamente de la misma manera.


SECCION G.
Por recomendación del Consejo de IASCUD, los Estatutos pueden ser modificados por las Asambleas cuatrienales de la Asociación, a condición que

(a) se convoque a la Asamblea con tal propósito al menos con seis meses de anterioridad, y que la recomendación del Consejo sea sometida por el Secretario General a la consideración de cada uno de los miembros activos;

(b) el quorum de la Asamblea con este propósito esté constituído por la mitad del número de Miembros Ordinarios activos de la Asociación;

(c) una moción para cambiar cualquier Estatuto reciba el voto de la mayoría de las dos terceras partes de los Miembros Ordinarios activos presentes;

(d) una vez modificados, los Estatutos sean registrados en la DHS/IUHPS.


SECCION H.
IASCUD también se gobierna por los Reglamentos que acompañan estos Estatutos, los cuales son registrados en la DHS/IUHPS. Por recomendación del Consejo, los Reglamentos de la Asociación pueden modificarse

(a) en el transcurso de una Asamblea cuatrienal, mediante la mayoría simple de votos de los Miembros Ordinarios presentes;

(b) en el transcurso de una Asamblea extraordinaria, en el proceso y el orden de reforma de los Estatutos;

(c) una vez modificados, los Reglamentos serán registrados en la DHS/IUHPS.


SECCION I.
La Asamblea está facultada para disolver la Asociación Internacional de Ciencia y Diversidad Cultural, a condición que

(a) se convoque una Asamblea extraordinaria con el propósito de disolución mediante citación del Presidente o del Consejo, y que se envíe el anuncio de la moción de disolución a los miembros activos (Ordinarios, Honorarios y Benefactores), con doce meses de anterioridad a la moción de disolución;

(b) el quorum de la Asamblea con este propósito, consista de la mitad (½) del número de los Miembros Ordinarios activos de la Asociación; los miembros pueden estar físicamente presentes o por delegación registrada ante el Secretario General el día anterior a la citación de la moción;

(c) una moción para la disolución de la Asociación reciba un voto mayoritario de las dos terceras partes (2/3) del número de los Miembros Ordinarios activos presentes físicamente o por delegación registrada ante el Secretario General el día anterior a la citación de la moción.

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